A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Chimá Puentes Octavio José Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque los demandantes no lograron superar en el escrito de corrección las deficiencias argumentativas de los cargos por violación del preámbulo y de los artículos 1° y 4° de la Carta, y los mismos siguieron careciendo de especificidad y suficiencia.
Por insuficiencia argumentativa del recurso presentado, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZARLO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por las razones anteriormente señaladas, el recurso de súplica presentado por Camilo Andrés Hernández Scaldaferro, Andrea Carolina Mejía Montalvo y Octavio José Chimá Puentes contra el auto del 25 de noviembre de 2022 que rechazó su demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 102 (parcial) del Decreto Ley 410 de 1971, por la presunta violación del preámbulo y de los artículos 1°, 4° y 16 de la Constitución.
- Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a los demandantes, indicándoles que contra esta no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Ausente con excusa
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- No participa
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.